En relación a la sentencia dada a conocer el pasado día tres de junio por la sala segunda del Tribunal Supremo en el asunto conocido popularmente como “Librería Kalki” y en la que se absuelve a las personas que en su día fueron condenados por la Sección Décima de la Audiencia de Barcelona, el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona expresa su lógico acatamiento a la vez que su firme discrepancia con su contenido y ello por realizar una interpretación de los delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal y del delito de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 cp que clamorosamente se aparta de las previsiones establecidas en los tratados internacionales ratificados por España, de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de los principios marcados por la Comisión Europea en su decisión marco 2008/913 y de las recomendaciones provinientes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Consejo de Europa a través de la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intelerancia) como la de Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).
Dicha sentencia, si bien constituye por el momento una resolución judicial aislada sin valor jurisprudencial, entorpece y dificulta la persecución de los delitos cuya motivación se basa en el odio y el desprecio hacia las personas por su raza, etnia, origen, orientación sexual o identidad de género, creencias religiosas o discapacidad, entre otros motivos discriminatorios.
La Fiscalía Superior de Cataluña y el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona han solicitado en la memoria del año 2010 la inmediata reforma del art. 510 del código penal para evitar resoluciones judiciales contrapuestas en su interpretación y aplicación.
MIGUEL ÁNGEL AGUILAR GARCÍA
Fiscalía Provincial de Barcelona
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