I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
9863 Decreto n.º 109/2010, de 28 de mayo, de concesión directa
de subvenciones a Ayuntamientos y a una Mancomunidad de
Servicios Sociales, para la prestación de los servicios derivados
del Programa para el Desarrollo Integral del Pueblo Gitano.
Conforme al artículo 10 uno 18 del Estatuto de Autonomía para la Región
de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias exclusivas de
asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los grupos
sociales necesitados de especial protección.
La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a través del Instituto
Murciano de Acción Social, tiene entre sus competencias el impulso de actuaciones
públicas, generales y específicas, que favorezcan el desarrollo integral de la
población gitana en la Región de Murcia.
Las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región
de Murcia, y la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de
la Región de Murcia. En el marco de la colaboración de la Administración Regional
con las Entidades Locales, la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización
Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
las Entidades Locales, prevé que aquélla pueda conceder subvenciones a éstas,
para la realización de obras y servicios a su cargo.
Algunas Corporaciones Locales tienen necesidad de mantener determinadas
actuaciones en favor de las familias de etnia gitana que residen en sus municipios,
para dar respuesta a las necesidades que presenta esta población en cuanto
a disponer de actuaciones y servicios específicos encaminados a conseguir la
inserción socio-laboral de este colectivo, prevenir su marginación y conseguir
erradicar situaciones de exclusión social. Éstas ejecutan los proyectos concretos
de intervención social integral con la población gitana en su ámbito territorial, por
entender que la cercanía de los profesionales implicados en la intervención familiar,
el conocimiento que dichos profesionales tienen de los recursos del entorno, y la
permanencia de los núcleos familiares en la zona, constituyen factores altamente
relevantes para garantizar el éxito del desarrollo de las actuaciones derivadas de
los proyectos. El objeto de la concesión de la subvención es aportar los fondos
necesarios para la prestación de los servicios derivados del Programa para el
Desarrollo Integral del Pueblo Gitano.
El Programa para el Desarrollo Integral del Pueblo Gitano comprende diversas
actuaciones dirigidas a la realización de proyectos concretos de intervención con
familias gitanas con diversas problemáticas, que repercutan en el adecuado
desarrollo de sus miembros. Se pretende, mediante estos Proyectos, prevenir la
marginación, potenciar la integración, favorecer la búsqueda de empleo, y reducir
el grado de absentismo escolar de la población gitana de nuestra Región.
Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social,
la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas
actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la
concesión de doce subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del
Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de11 de septiembre, por el que se establecen
los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en
materia de promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial
protección.
En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004,
28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley
7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e
Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
28 de mayo de 2010,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
a los Ayuntamientos que se detallan en el artículo 3 y a la Mancomunidad de
Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste. La finalidad de la concesión es la
prestación de los servicios derivados del Programa para el Desarrollo Integral del
Pueblo Gitano que comprende actuaciones dirigidas a la realización de proyectos
concretos de intervención con familias gitanas con diversas problemáticas, que
repercutan en el adecuado desarrollo de sus miembros. Se pretende, mediante
estos proyectos prevenir la marginación, potenciar la integración, favorecer la
búsqueda de empleo, y reducir el grado de absentismo escolar de la población
gitana de nuestra Región.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo
que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto
en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el
párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la
Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción social, a la vista de la propuesta
efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de
Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28
de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por
el artículo 7.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano
de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones
aplicables, además de lo previsto en este Decreto.
Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social,
la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas
actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la
concesión de doce subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del
Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de11 de septiembre, por el que se establecen
los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en
materia de promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial
protección.
En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004,
28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley
7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e
Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
28 de mayo de 2010,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
a los Ayuntamientos que se detallan en el artículo 3 y a la Mancomunidad de
Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste. La finalidad de la concesión es la
prestación de los servicios derivados del Programa para el Desarrollo Integral del
Pueblo Gitano que comprende actuaciones dirigidas a la realización de proyectos
concretos de intervención con familias gitanas con diversas problemáticas, que
repercutan en el adecuado desarrollo de sus miembros. Se pretende, mediante
estos proyectos prevenir la marginación, potenciar la integración, favorecer la
búsqueda de empleo, y reducir el grado de absentismo escolar de la población
gitana de nuestra Región.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo
que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto
en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el
párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la
Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción social, a la vista de la propuesta
efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de
Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28
de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por
el artículo 7.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano
de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones
aplicables, además de lo previsto en este Decreto.
Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos
en este Decreto, los siguientes Ayuntamientos: Águilas, Alcantarilla, Alguazas,
Cartagena (a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales), Las Torres
de Cotillas, Lorca (a través del Consejo Municipal de Servicios Sociales), Los
Alcázares, Murcia, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión; asimismo, lo será
la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste, siempre que
en ellos no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276
de 18/11/2003).
Artículo 4. Obligaciones.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:
1. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar
la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.
2. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de
Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la concesión de subvenciones
de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.
3. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado
en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración
del Ministerio de Sanidad y Política Social, y el Instituto Murciano de Acción Social,
incluyendo sus logotipos respectivos.
5. Colocar y mantener en lugar visible a usuarios y usuarias de la actividad
subvencionada, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20
centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el
Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto,
sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Centro o Servicio Subvencionado por
la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración», incluyendo en dicho cartel
el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, y el del Ministerio de Sanidad
y Política Social.
6. Sufragar mediante fondos propios, al menos el 25% del gasto total de la
actividad subvencionada.
7. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones
impuestas por el artículo 13 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en las establecidas en el artículo 11 de la Ley
7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
8. Ejecutar durante el año 2010 las actividades del proyecto para el que se
concede la subvención.
Artículo 5. Financiación.
El importe total de la subvención será de 342.000 euros, y se abonará con
cargo a la aplicación presupuestaria 51.04.00 314C 461.02, código de proyecto
de gasto 11.967, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el año 2010. La financiación aludida no se realiza con
cargo a fondos de la Unión Europea.
Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social,
la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas
actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la
concesión de doce subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del
Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de11 de septiembre, por el que se establecen
los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en
materia de promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial
protección.
En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004,
28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley
7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e
Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
28 de mayo de 2010,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
a los Ayuntamientos que se detallan en el artículo 3 y a la Mancomunidad de
Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste. La finalidad de la concesión es la
prestación de los servicios derivados del Programa para el Desarrollo Integral del
Pueblo Gitano que comprende actuaciones dirigidas a la realización de proyectos
concretos de intervención con familias gitanas con diversas problemáticas, que
repercutan en el adecuado desarrollo de sus miembros. Se pretende, mediante
estos proyectos prevenir la marginación, potenciar la integración, favorecer la
búsqueda de empleo, y reducir el grado de absentismo escolar de la población
gitana de nuestra Región.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo
que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto
en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el
párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la
Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción social, a la vista de la propuesta
efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de
Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28
de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por
el artículo 7.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano
de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones
aplicables, además de lo previsto en este Decreto.
1.- La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del siguiente modo:
Municipios/Mancomunidades Importe
ÁGUILAS 11.700,00
ALCANTARILLA 26.700,00
ALGUAZAS 12.300,00
MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE 34.900,00
CARTAGENA (a través Instituto Municipal de Servicios Sociales) 39.900,00
LORCA (a través Consejo Municipal de Servicios Sociales) 27.300,00
LOS ALCÁZARES 5.900,00
MURCIA 131.000,00
SAN JAVIER 9.500,00
SAN PEDRO DEL PINATAR 8.100,00
LAS TORRES DE COTILLAS 9.000,00
LA UNION 25.700,00
TOTAL 342.000,00
2.- El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter
anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el
establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo
16.2,a) de dicha ley.
3.- La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del
cumplimiento de la finalidad misma y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo establecido en
el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En cumplimiento de tales artículos,
las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
- Certificado de incorporación del crédito de la subvención, en el modelo que
se facilitará por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de
Inclusión.
- Memoria Técnica sobre las actividades desarrolladas y el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos, según modelo facilitado por la Dirección
General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
- Información financiera conteniendo:
a) Ingresos obtenidos por tasas, otros ingresos y ayudas de otras
Administraciones referidas al desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades
efectuadas en el marco de la subvención, tanto de personal, desarrollo de
prestaciones y mantenimiento, según modelo facilitado por la Dirección General
de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, presentándose a tal fin los
documentos acreditativos de los gastos y pagos ajustados a las normas fiscales
y contables o aquéllas que según su naturaleza le sean de aplicación. La fecha
límite para la presentación de las cuentas justificativas será el 28 de febrero de
2011.
Artículo 7. Incumplimientos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de
demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de
por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido
en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 9. Subcontratación.
Las Entidades Locales y la Mancomunidad de Servicios Sociales de la
comarca del Noroeste subvencionadas, podrán subcontratar, total o parcialmente,
la ejecución del objeto de la subvención, en los términos establecidos en los
artículos 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo
con el proyecto presentado ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y
programas de Inclusión.
Además, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
• Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.
• Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está
autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la
entidad debe estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales,
de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil.
• Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad
subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades
que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.
• Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no
está incursa en ninguna de las causas establecidas en el artículo 29.7 de la citada
Ley General de Subvenciones.
En todo caso y de conformidad con el artículo 29.5 de dicha Ley el beneficiario
de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración concedente.
Disposición final única. Eficacia y Publicidad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de mayo de 2010.—El Presidente, P.D., Decreto 46/08 de 26 de
septiembre (B.O.R.M. 2/10/08), la Consejera de Presidencia y Administraciones
Públicas, María Pedro Reverte García.—El Consejero de Política Social, Mujer e
Inmigración, Joaquín Bascuñana García.