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domingo, 29 de agosto de 2010

LLAMADO A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN HABLADA Y ESCRITA COMUNICADORES SOCIALES PARA EL AÑO 2010 RENOVAR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO GITANO

desde la única perspectiva de la defensa y de la promoción de LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES funciones que les han sido encomendadas por la Constitución, por los respectivos Estatutos de Autonomía y por las leyes de la creación CONSIDERANDO: 1. Que determinadas circunstancias de gran valor simbólico, tales como el inicio de efemérides que celebrarán el tránsito de milenio, o los esfuerzos de recapitulación de las luces y sombras de este milenio, y la conmemoración de los 500 años de la Pragmática firmada el 4 de marzo de 1499 por la que se iniciaron la persecución contra los gitanos. 2. Que nos encontramos en el meridiano temporal del Tercer Decenio de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial (1993-2003) promovido por las Naciones Unidas, cuyo Programa de Acción establece que las metas de este Decenio son promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna de color de piel, linaje u origen nacional o étnico, especialmente por medio de la erradicación del racismo de blancos y negros, la discriminación racial y los prejuicios raciales. (RESOLUCION/48/91, 20 de diciembre de 1993) 3. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomienda que los Estados Miembros analicen sus programas nacionales de lucha contra la discriminación racial y sus efectos, con objeto de detectar y aprovechar las oportunidades de eliminar las diferencias entre los diversos grupos y, en especial, que emprendan programas de vivienda, educación y empleo que hayan resultado satisfactorios para combatir la discriminación racial y la xenofobia. (RESOLUCION/48/91, 20 de diciembre de 1993) 14. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomienda que los Estados Miembros alienten la participación, en los medios de información, de periodistas y defensores de los derechos humanos originarios de comunidades y grupos minoritarios. Que en los programas de radio y televisión aumente el número de emisiones producidas por grupos raciales y culturales minoritarios o en cooperación con ellos. Que se alienten las actividades multiculturales en los medios de información, cuando puedan contribuir a la eliminación del racismo y la xenofobia. (RESOLUCION/48/91, 20 de diciembre de 1993) 5. Que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, en su Declaración y Programa de Acción, afirma que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. Que la pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional. Que los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas. Que los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre si y coordinar sus actividades contra esos males. (A/CONF. 157/24, 25 de junio 1993) 6. Que el Relator Especial encargado de examinar la cuestión de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, de conformidad con la resolución 1997/73 de la Comisión de Derechos Humanos, destaca en su informe las siguientes: discriminación contra los negros (negrofobia); racismo blanco (ku klus klan) y la discriminación racial contra los árabes y musulmanes; antisemitismo; discriminación contra los romaníes, los gitanos y comunidades itinerantes; discriminación contra los trabajadores migratorios; discriminación e incitación al odio racial por Internet. (E/CN.4/1998/79, 14 de enero de 1998) 7. Que la Unión Europea, mediante el Tratado de Amsterdam se fija expresamentepor primera vez, como objetivo la prevención y la lucha contra el racismo y laxenofobia con el fin de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro deun espacio de libertad, seguridad y justicia (nuevo articulo 29 del Tratado de la UE y13 del Tratado CE). 8. 8. Que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 29 de enero de 1998 expresa su opinión de que, ante todo, mediante directivas relativas a la antidiscriminación en los 2ámbitos del empleo, la educación, la sanidad, la seguridad social, la vivienda y los servicios públicos no permitiendo su privatizacion se podría prestar una importante contribución a la disminución del racismo y de la xenofobia en la Unión Europea. Y sugiere examinar asimismo si la experiencia en materia de discriminación positiva de la mujer podría aplicarse también y en qué medida a otros grupos afectados por la discriminación estructural. (Diario Oficial n0 C056 de 23/02/1998 p.003S) 9. Que la Comisión Europea en su Programa de Acción Social (1998-2000), aprobado el 29 de abril de 1998, incorpora un plan de acción contra el racismo basado en estas lineas maestras: abrir la vía de las iniciativas legislativas, que se tomarían con arreglo al artículo 13 del Tratado de Amsterdam, e incluirían una cláusula de no discriminación basada, en particular, en la raza o el origen étnico, con el fin de permitir la instauración urgente de medidas concretas para combatir la discriminación racial. Se compromete a desarrollar activamente un enfoque destinado a integrar la lucha contra el racismo y la discriminación en las políticas y programas comunitarios, en particular el empleo, los fondos estructurales europeos, los programas de educación, formación y juventud, las acciones de información y las iniciativas deportivas. Preconiza elaborar e intercambiar nuevos modelos mediante el apoyo a una serie de proyectos piloto y de redes que demuestren innovación en la lucha contra el racismo. Sugiere finalmente reforzar la acción de información y de comunicación mediante acciones de sensibilización a los peligros que implica el racismo. (COM (98) 259 de 29 de abril de 1998 y COM (98) 183 final, de 25 de marzo de 1998) MANIFIESTAN: 1. Que la Constitución española de 1978, al garantizar a todas las personas, también a las de etnia gitana, la plena ciudadanía, la igualdad y la no discriminación por motivos de raza, establece los fundamentos de una convivencia democrática, respetuosa con la pluralidad y con las identidades de referencia de los diversos grupos, comunidades y pueblos. 2. Que, en aplicación de los principios constitucionales, la comunidad gitana, y todas aquellas que a lo largo de los siglos han compartido la historia de España, deben verse libres definitivamente de toda forma de rechazo, así como de cualquier intento de asimilación impuesta.

3RECOMIENDAN: 1. Que tanto las instituciones públicas como las organizaciones sociales promuevan iniciativas para estimular actitudes de concordia y de convivencia. Estas son imprescindibles para que la reparación de injusticias sociales históricas cometidas contra determinados pueblos y etnias supere las formulaciones retóricas y se concrete en realidades tangibles. 2. Que se hagan los esfuerzos necesarios para compensar los déficit estructurales que afectan a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la salud. Sin la consecución de estas condiciones mínimas para una supervivencia digna dificilmente se podrán ofrecer horizontes más ambiciosos de mestizaje y multiculturalidad. 2.11. En la promoción de su derecho a la educación, hay que velar por la erradicación del analfabetismo de los adultos y la ampliación de la escolarización de los niños y niñas. Ello exige dirigir los esfuerzos a motivar a la comunidad gitana y a estar vigilantes para superar, en su caso, los brotes de rechazo social que puedan surgir en el ámbito escolar, así como a continuar formando profesores especializados en educación bicultural. 2.2. En el ámbito del acceso al trabajo, hay que promover la formación para ejercer sus oficios actualizados; regular, en su caso, en los municipios la venta ambulante teniendo en cuenta sus costumbres y su movilidad; y, en general, eliminar toda forma de rechazo social laboral. 2.3. Para facilitar el ejercicio de su derecho a la vivienda, hay que mejorar las infraestructuras en los asentamientos y contribuir a la desaparición de los guetos facilitando la integración con la otra población. Para ello habrá que fomentar un tipo de vivienda adaptada al tamaño de la familia, a sus costumbres, usos y oficios, así como velar para impedir cualquier discriminación ante arrendamientos, desalojos o realojamientos. 2.4. En la defensa y promoción de su derecho a la salud, hay que dedicar atención específica a evitar las causas del alto índice de mortalidad infantil y de morbilidad así como a educar en hábitos de salubridad. Las administraciones locales contribuirán a la limpieza en los asentamientos precarios o infraviviendas.

43. Que las ayudas sociales contra la exclusión lleven aparejados compromisosrealistas que estimulen la responsabilidad recíproca y que faciliten la convivencia respetuosa de las distintas comunidades, de sus culturas y de sus costumbres. 4. Que los sistemas de transmisión cultural como LA FAMILIA que es el fundamento basico de la creación de una sociedad, es el sistema educativo, los medios de comunicación, etc.) sean especialmente cuidadosos en superar prejuicios y estereotipos negativos y en fomentar el acercamiento a el valor de LOS DERECHOS HUMANOS PARA TODAS identidades y culturas como las de los gitanos y las de los inmigrantes recientes, tan próximos territorialmente pero tan lejanos socialmente. DESEAMOS: Que la sociedad española se asome al nuevo milenio con la satisfacción de haber reparado las injusticias cometidas con las minorías. Sólo si logramos compensar los déficits heredados, habremos contribuido realmente a una convivencia en igualdad de todas las personas, las comunidades y las etnias.

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