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miércoles, 6 de mayo de 2015

División en la comunidad gitana: los menores de 16 años ya no pueden casarse

  Ya no hay ninguna opción por la que un menor de 16 años se pueda casar en España. Es la principal novedad que incluye la Ley de Jurisdicción Voluntaria que este martes aprobó el Congreso

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Ya no hay ninguna opción por la que un menor de 16 años se pueda casar en España. La Ley de Jurisdicción Voluntaria por la que se eleva la edad mínima para contraer matrimonio desde los 14 a los 16 años fue aprobada ayer por la Comisión de Justicia del Congreso y será enviada directamente al Senado gracias a la mayoría de los ‘populares’ en la Cámara Baja. Se trata de una propuesta común de los Ministerios de Sanidad y Justicia que prevé varias novedades en lo que respecta a derecho de familia. Por ejemplo, permite a notarios y a secretarios judiciales la tramitación de bodas y divorcios.
En cuanto la normativa entre en vigor, los menores que quieran casarse deberán esperar por ley hasta los 16 años coincidiendo con la edad de consentimiento sexual, según estableció la última reforma del Código Penal. De hecho, según explica Ana Clara Belío, experta en Derecho de Familia y socia fundadora del despacho ABA Abogadas, la motivación de la ley desde el punto de vista jurídico sería precisamente esa equiparación. Desde un ángulo sociológico, sin embargo, la intención implícita de la normativa sería “retrasar una serie de comportamientos que socialmente se entienden inaceptables”, explica la abogada. “Es decir, se considera que adolescentes de menos de 16 años no son lo suficientemente maduros como para entender qué están haciendo al contraer matrimonio o al mantener relaciones sexuales”.
Sin embargo, la legislación sobre menores parece, cuando menos, incoherente. En los juzgados de familia, a las personas de 14 años se les presume suficiente juicio dentro de nuestro ordenamiento jurídico para tomar decisiones muy transcendentes sobre su vida, como por ejemplo la custodia o el régimen de comunicación que tiene con sus progenitores. Otro ejemplo sería la edad penal de los menores, que sitúa en 14 los años a partir de los cuales se les pueden imputar determinados delitos. “De esta forma al menos se equiparan cosas como el matrimonio y el consentimiento sexual”, insiste Belío.